DECLARACIÓN DE ÉTICA Y NEGLIGENCIA

PARA AUTORES

PARA ÁRBITROS (revisores)

PARA EDITORES

A partir del Código de Conducta formulado por el Comité de Ética de Publicaciones (COPE, 2008), la Revista Chakiñan, formula su Declaración de Ética y Negligencia, que constituye su Código de Ética dirigido a editores, revisores y autores y establece los siguientes aspectos para cada uno de los roles mencionados: 

PARA AUTORES:

Originalidad: Serán aceptadas investigaciones originales e inéditas. La Revista Chakiñan usa el software TURNITIN, para detectar niveles de similitud en los manuscritos recibidos, de forma que todos los artículos serán revisados con este método, aceptando hasta un máximo de 10% de similitudes.

Publicaciones múltiples y/o repetitivas: Los autores no deben publicar el mismo artículo, o los mismos resultados, en más de una revista, ni enviar a otras revistas, mientras dure el proceso editorial, manuscritos que hayan sido remitidos a Revista Chakiñan

Fuentes: Los autores deberán proporcionar la lista correcta de las fuentes utilizadas en su manuscrito.

Autoría: Se declara considerando que todos los autores han contribuido significativamente al trabajo y se establece el orden de los autores en función al nivel de contribución y aporte en la conceptualización, elaboración, interpretación y redacción del manuscrito.  

En caso de ser necesario el cambio de algún autor o la inclusión de nuevos autores, una vez iniciado el proceso de arbitraje del manuscrito, el Equipo Editorial de la Revista Chakiñan procederá según señala el código ético de COPE. Los derechos de propiedad intelectual recaen sobre los autores.

En la elaboración de sus artículos los autores deben evidenciar su apego a la Ética de la investigación en Ciencias Sociales, desarrollada a partir de la década de 1970, como extensión del debate iniciado en el campo de la bioética en Europa Occidental y Estados Unidos a partir de la Segunda Guerra Mundial.

Al respecto, se han desarrollado, por diferentes sociedades científicas, códigos con lineamientos éticos para orientar el comportamiento de los investigadores, en sus relaciones con los sujetos investigados, los organismos financiadores, su profesión y la sociedad en general y las consecuencias de sus decisiones durante y después del trabajo de campo y la publicación de resultados.

En correspondencia con la práctica internacional, los autores que postulan trabajos a Chakiñan, deben evidenciar en los mismos el cumplimiento de principios tales como consentimiento informado, anonimato y confidencialidad, para evitar dañar a los participantes y demostrar cuidados especiales cuando realizan estudios con poblaciones.

Consentimiento informado de los sujetos investigados: Toda investigación social produce una tensión al invitar a la gente a colaborar en un proceso que no está hecho directamente en su beneficio y en cuyo diseño no ha participado.

Una forma de resolver esta tensión, es respetar la autonomía de los individuos, es decir, su capacidad de tomar decisiones, para ello, según Códigos Éticos profesionales de sociólogos en Estados Unidos y el Reino Unido, los investigadores deben solicitar el consentimiento a los sujetos investigados para participar en un estudio (Committee on Professional Ethics, 1999; British Sociological Association, 2007).

Para que la autonomía de los individuos sea respetada, este consentimiento debe ser informado, es decir, los participantes deben recibir información acerca de los objetivos de la investigación, el tipo de participación solicitada, el origen del financiamiento del proyecto y los posibles usos de los resultados del estudio. Asimismo, se les debe solicitar autorización para usar la información y finalmente, se les debe garantizar el derecho a interrumpir su participación en cualquier momento.

Anonimato de los participantes en la investigación: El anonimato se refiere al derecho de una persona a que no sea revelada su identidad. Para lograr el anonimato, el/los investigadores deben proteger las ubicaciones de los individuos y lugares, y la identidad de los sujetos, los grupos e instituciones, tanto en los resultados publicados como en la forma en que se recolecta y archiva el material empírico.

Para ello la información debe ser recogida de manera anónima o, en otras palabras, debe registrarse y archivarse de manera tal que los individuos y organizaciones a los que se refiere no puedan ser reconocidos por personas ajenas a la investigación, o sea, los datos deberían ser presentados de tal manera que los informantes fueran capaces de reconocerse a ellos mismos, mientras que los lectores no deberían poder reconocerlos.

Carácter confidencial de la información recibida: la confidencialidad es definida como la cualidad de ser confidencial, la cual se refiere a lo “que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”, por tanto, está asociada al concepto de privacidad.

Asegurar la confidencialidad significa que lo que se ha discutido, analizado compartido, no será repetido o al menos, no sin permiso y aunque los investigadores tienen la obligación de informar sus hallazgos, no deben divulgar información que permita identificar a los participantes y tratar de proteger su identidad, a través de distintos procesos para anonimizarlos.

Conflicto de intereses y divulgación: Los autores deberán declarar que no existe conflicto de intereses (CdI), que puedan haber influido en los resultados presentados, para lo cual deben atender a la directriz respectiva que se incluye en la Lista de comprobación para la preparación de envíos que aparece en Enviar un artículo, en la web de la revista.

Los autores deben comunicar por escrito si existe cualquier relación personal o financiera entre los autores del artículo y personas o entidades públicas o privadas, de la cual se pudiera derivar algún posible conflicto de intereses (CdI), que pudieran influenciar inadecuadamente su trabajo.

Un potencial CdI puede surgir de distintos tipos de relaciones, pasadas o presentes, tales como: estar empleado por la organización a que se refiere en el manuscrito, servicios de consultoría en que intervino el autor(es) y por medio de los cuales se obtuvieron los datos, titularidad de acciones, remuneración, testimonio de experto remunerado, solicitudes/registros de patentes y becas u otro tipo de financiación y otras, que pudieran ocasionar un sesgo no intencionado del trabajo de los firmantes del manuscrito.

Los autores deben hacer la declaración de CdI en dos momentos y partes diferentes relacionadas con el proceso de envío del manuscrito:

1. Un resumen de CdI. En caso de que no haya conflicto de intereses, hay que declarar: «DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES: Los autores declaran no tener conflictos de interés.». Si hay conflicto de intereses, se debe declarar el mismo. En caso de aceptación del manuscrito, esta declaración se publicará conjuntamente con el artículo.

2. Marcar en la “Lista de comprobación para la preparación de envíos”, el ítem denominado; “En el manuscrito no existen Conflictos de Intereses (CdI) o si existen los mismos han sido debidamente declarados”. Es importante que los potenciales CdI, se declaren en ambas partes.

La no declaración de los CdI puede suponer el rechazo inmediato de un manuscrito. Si un CdI no revelado sale a la luz después de la publicación, la Revista Chakiñan tomará medidas de acuerdo con las pautas de COPE  y emitirá una notificación pública a la comunidad.

¿En qué consiste un Conflicto de intereses?

Cuando un investigador, autor, editor o revisor tenga alguna opinión o interés financiero/personal que pudiera afectar a su objetividad, o influir de manera inapropiada en sus actos, comprometiendo la confianza en la investigación y difundiendo resultados sesgados, existe un posible conflicto de intereses.

Los CdI constituyen condiciones en las cuales el juicio profesional acerca del interés primario (publicación de un artículo), puede estar influenciado por un interés secundario, de tipo financiero o no financiero, profesional o personal y sesgar la generación de un manuscrito completo, objetivo y de calidad (ya sea de investigación o no), la revisión por pares, o la toma de decisiones durante el proceso editorial.

Presentar todos los CdI es un requerimiento para contribuir a la transparencia en investigación. La declaración de los CdI no implica que exista o haya existido mala conducta científica. La no declaración de los CdI puede suponer el rechazo inmediato de un manuscrito.

Si un CdI no revelado sale a la luz después de la publicación, la Revista Chakiñan tomará medidas de acuerdo con las pautas de COPE  y emitirá una notificación pública a la comunidad.

Errores en los artículos publicados: Los manuscritos aceptados para publicación, serán enviados a los autores, después de maquetados, para que los revisen y emitan su criterio al respecto (prueba de imprenta), no obstante, en el caso de que los autores detecten errores o alguna inexactitud, después de publicado el artículo, se deberá informar inmediatamente al Editor Jefe de la revista, proporcionando la información necesaria, para que se proceda a realizar las correcciones pertinentes.

Responsabilidad: La información contenida en los trabajos presentados será de responsabilidad total de los autores.

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PARA ÁRBITROS (revisores):

Proceso de arbitraje: El proceso utilizado para la evaluación de los manuscritos remitidos a la Revista Chakiñan, es siguiendo el tipo de revisión de Doble ciego, donde los revisores no conocen la identidad de los autores de los artículos y los autores no conocen la identidad de los evaluadores, por lo que son los editores, quienes median en las interacciones entre revisores y autores.
 
Los árbitros, son profesionales seleccionados a partir de su prestigio y resultados científicos alcanzados en el área del conocimiento que aborda el manuscrito que se les asigne evaluar, asumen el compromiso de realizar una revisión objetiva, con criterio científico, crítico, honesto y sin sesgo, con el fin de proporcionar a los editores información veraz sobre la calidad del artículo propuesto y realizar a los autores los señalamientos constructivos, que favorezcan las correcciones apropiadas.
 
Deberán entregar los correspondientes formatos de revisión indicando claramente las razones por las que se acepta o rechaza un artículo y advertir, en caso de que detecten o sospechen casos de duplicidad, conflicto de intereses, problemas éticos o datos inventados.  
 
El Consejo Editorial actuará con imparcialidad, en cuanto a las decisiones adoptadas por cada uno de los árbitros, de forma que, si un manuscrito es aceptado por un árbitro y rechazado por otro, será enviado a un tercer árbitro, cuya decisión será inapelable y definitiva para dirimir la situación.
 
Respeto a los tiempos: Los árbitros se comprometen a realizar la revisión solicitada en los plazos máximos establecidos por el equipo editorial de la revista.
 
Confidencialidad: Los trabajos asignados para revisión no contarán con datos identificativos sobre los autores e instituciones a que pertenecen y, además, deberán ser tratados con total confidencialidad, por lo que no podrán ser discutidos con otras personas previo al proceso de publicación.
 
Divulgación: Toda la información relacionada al proceso de revisión por pares, no podrá utilizarse con fines personales, ni compartirse con otras personas no incluidas en el proceso editorial.
 
Conflicto de intereses de los revisores (CdI)Los árbitros contraen la obligación de informar al Editor, si sospechan que en el manuscrito que están evaluando, no se han revelado conflictos de intereses, que debían declararse. Además, no debe aceptar una asignación de revisión si tiene un posible interés en competencia, incluidos los siguientes:
  • Colaboraciones previas o actuales con el presunto autor (s).
  • Es un competidor directo.
  • Es posible que tenga un historial conocido de anti­patía con el (los) presunto (s) autor (es).
  • Tener una relación personal de afinidad, con un autor que no les permite evaluar el manuscrito objetivamente.
  • Puede sacar provecho financiero del trabajo.
Solamente deben aceptar la evaluación del manuscrito, si no tienen ningún tipo de conflicto de interés con el mismo, en caso de conflictos, el revisor debe informar a los editores o al personal de la revista que debe recusarse su participación, si considera que no puede ofrecer una revisión imparcial. Al enviar su opinión, debe indicar si tiene o no, intereses en conflicto.

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PARA EDITORES:

Decisiones: Una vez realizados todos los pasos del proceso editorial, el Equipo Editorial selecciona para publicación, los artículos con más calidad y aporte, en correspondencia con la evaluación realizada por los árbitros y sin ningún tipo de discriminación o favoritismo respecto a los autores.

En este proceso, el Equipo Editorial de la Revista Chakiñan, será inflexible con las malas prácticas, como el plagio, los datos inventados en el artículo recibido, la duplicidad en el envío de artículos ya publicados y el fraude en cualquiera de sus formas y de resultar necesario, realizará las consultas oportunas a los miembros del Consejo Editorial.

Confidencialidad: Los miembros del Equipo Editorial de Revista Chakiñan, asumen el compromiso de no divulgar la información relacionada con los artículos enviados para su evaluación, a otras personas que no sean autores, revisores y editores. También se comprometen a la confidencialidad de los manuscritos, autores y árbitros, de forma que se garantice la integridad de todo el proceso.

Conflicto de intereses y divulgación: El equipo editorial asume el compromiso de no utilizar en sus investigaciones, contenidos de los artículos enviados a la revista para evaluación, sin el consentimiento por escrito del autor o autores, del mismo modo se evitará cualquier conflicto de intereses entre autores y editores.

Conflicto de intereses de los editores (CdI)El Editor Jefe y los Editores Ejecutivos, deben declarar sus propios intereses en com­petencia o conflicto de intereses y, si es necesario, descali­ficarse para participar, en la parte que le corresponde, del proceso editorial de un manuscrito, si detectara CdI, convocando, informando inmediatamente a los restantes miembros del Equipo Editorial.

Las razones más comunes por las que los editores se excusan de participar en el proceso editorial de un manuscrito, pueden incluir, entre otros:

  • Colaborar con algún autor, actual o recientemente.

  • Haber publicado con algún autor durante los últi­mos 5 años.

  • Haber tenido subvenciones con algún autor, actual o recientemente.

  • Tener una relación personal con un autor, que puede restar objetividad a la realización objetiva del proceso editorial relacionado con un manuscrito.

Respeto de los tiempos: El equipo editorial se compromete al cumplimiento de los límites de tiempo, para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados. En función al flujo de ingresos y del proceso editorial, se comunicará a los autores cuando un manuscrito sea aceptado para publicación, indicando en qué número y fecha será publicado. El proceso total entre la recepción de un trabajo y la notificación de resultados no será mayor a 6 meses.

Errores en los artículos publicados: El equipo Editorial estará dispuesto a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.

Los editores de Chakiñan consideran directrices y guías consensuadas a nivel internacional para resolver los problemas específicos de la práctica editorial científica. Se toman en consideración las instrucciones brindadas por el Committee on Publication Ethics (COPE).

Se realiza una cordial invitación a los autores, investigadores y revisores a conocer los lineamientos internacionales del COPE: https://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf relacionados con la ética en publicación, en particular los descritos seguidamente, en función de evitar falencias resultantes de su desconocimiento.

La actuación del Equipo Editorial de la Revista Chakiñan, frente a sospechas de una conducta impropia con relación al envío de un manuscrito o publicación de un artículo, se regirá por lo establecido por COPE, resumido en el Conjunto de Diagramas de flujo que ilustran el proceder para los siguientes casos:

  1. Sospechas de plagio en manuscrito recibido.

  2. Sospechas de plagio en artículo publicado.

  3. Sospechas de duplicidad en manuscrito recibido.

  4. Sospechas de duplicidad en artículo publicado.

  5. Revisor sospecha conflicto de intereses no revelado en manuscrito recibido.

  6. Lector sospecha conflicto de intereses en artículo publicado.

  7. Sospecha de problema ético en manuscrito recibido.

  8. Sospecha de datos inventados en manuscrito recibido.

  9. Sospecha de datos inventados en artículo publicado.

  10. Solicitud para añadir autor adicional antes de la publicación.

  11. Solicitud para agregar autor adicional después de la publicación.

  12. Solicitud para eliminar un autor antes de la publicación.

  13. Solicitud para eliminar un autor después de la publicación.

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