Mauro Fabián Falconi Baquero
CHAKIÑAN. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades / ISSN 2550 - 6722 199
También debe añadirse lo previsto en el artículo
308 de la Constitución, que prohíbe “las
prácticas colusorias, el anatocismo y la usura”,
en relación con el artículo 47 de la LODC que
prohíbe especícamente el anatocismo, es decir,
el establecimiento y cobro de intereses sobre
intereses.
Como institución pública, administrativa,
para conocer y pronunciarse motivadamente
sobre los reclamos o quejas que presente
cualquier consumidor, la LODC faculta a la
Defensoría del Pueblo; mientras en el ámbito
judicial son competentes las juezas y jueces de
contravenciones, según lo dispone el artículo
231 del Código Orgánico de la Función Judicial
(Asamblea Nacional 2009), sin perjuicio de que
el Consejo de la Judicatura está facultado para
crear judicaturas especiales de primer nivel para
conocer de la violación de los derechos de los
consumidores, como lo dispone el artículo 246
del propio Código.
Por lo que se reere a la legislación aplicable a
los contratos de servicios nancieros, el régimen
jurídico vigente lo constituyen la Ley Orgánica de
Instituciones del Sistema Financiero (Congreso
Nacional 2001) y su Reglamento, así como el
Código de Derechos del Usuario Financiero
(JBE 2010).
Este último es especialmente importante
por cuanto complementa los derechos ya
reconocidos en la LODC, y dene, con muy poco
rigor, cuáles serían para el sector las cláusulas
prohibidas (aquellas disposiciones contractuales
que implican limitación, perjuicio o renuncia a
los derechos del usuario, de conformidad con
lo dispuesto en su artículo 20.7) y las cláusulas
abusivas (aquellas incluidas en los contratos y
es contrario al principio de buena fe y al justo
equilibrio entre usuarios e instituciones del
sistema nanciero, y no ha sido negociada
individualmente entre las dos partes, tal como se
dispone en su artículo 20.8).
Por su parte, en el Código Orgánico Monetario
y Financiero se designa, para receptar los
reclamos y defender los derechos de los usuarios
del sistema nanciero, a la Superintendencia
de Bancos y en su artículo 60, establece como
nalidad de la Superintendencia de Bancos
efectuar la vigilancia, auditoría, intervención,
control y supervisión de las actividades
nancieras que ejercen las entidades públicas y
privadas del Sistema Financiero Nacional, con
el propósito de que estas actividades se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general.
Por su parte, el artículo 157, en materia de
vulneración de derechos, reconoce a los usuarios
nancieros el derecho a interponer quejas o
reclamos ante la propia entidad, organismo de
control o al Defensor del Cliente o plantear
cualquier acción administrativa, judicial o
constitucional reconocida en la ley para exigir
la restitución de sus derechos vulnerados y la
debida compensación por los daños y perjuicios
ocasionados.
En síntesis, en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano existen dos vías principales para
asegurar los derechos de los consumidores frente
a las cláusulas o prácticas prohibidas en la LODC,
o frente a las cláusulas abusivas delineadas en
la doctrina. Por una parte, se pueden presentar
reclamos o quejas ante la Defensoría del Pueblo,
siguiendo el procedimiento establecido a partir
del artículo 82 de la LODC, o ante las instancias
judiciales competentes de conformidad con
lo establecido en el artículo 231 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Asimismo, en el caso de contratos especícos
relacionados con el usuario del sistema nanciero,
son competentes la Superintendencia de Bancos
y el Defensor del Consumidor como instancias
previas a la vía judicial. La interpretación
ocial de las normas aplicables a los contratos
de adhesión que haga cualquiera de esas
instituciones en el ámbito de sus competencias,
será la que determine si se ha congurado algún
tipo de cláusula o práctica contractual prohibida,
o si de manera más general el proveedor ha
incurrido en algún tipo de cláusula abusiva, de
conformidad con lo previsto en el numeral 9,
artículo 43 de la LODC.
Mientras ello no suceda, las estipulaciones o las
prácticas contractuales realizadas serán válidas
y surtirán todos sus efectos con respecto a los
proveedores y los consumidores parte en el