
David Alberto Paye Apaza, Carlos Adalberto Roman Gil, Luis Ronald Rucoba del Castillo
CHAKIÑAN. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades / ISSN 2550 - 6722
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-no en un horizonte nebuloso salpicado de robojueces y
roboabogados- y preguntándonos cómo cambiará la tecnología
jurídica los litigios y, a su vez, cómo puede o debe adaptarse
el procedimiento en respuesta. (Engstrom & Gelbach, 2021, p.
1004)
Elementos procedimentales como la identicación y vericación de
la identidad de las partes intervinientes en una audiencia virtual se
vinculan con asimetrías tecnológicas (Engstrom & Gelbach, 2021;
Ramos, 2023). La suplantación de identidad es factible mediante el uso
de deepfakes creados por la IA Generativa, estrategia de suplantación
detectable mediante el uso de tecnologías de Legaltech que corresponden
a “soluciones tecnológicas a la práctica legal, incluyendo la gestión de
documentos, la automatización de procesos y la inteligencia articial”
(Romo-Santana & Mora-Poveda, 2023, p. 36), como la autenticación
biométrica y rmas electrónicas, blockchain, entre otras. En México, el
Poder Judicial de la Federación implementó el uso de la rma electrónica
avanzada que incorpora elementos biométricos para la identicación
de los usuarios (México Evalúa, 2024). No obstante, las asimetrías
en materia de disponibilidad de software y hardware, conectividad y
ausencia de competencias tecnológicas necesarias para el desempeño
óptimo en entornos virtuales complejiza el proceso.
En el contexto peruano, la virtualización de los procesos judiciales
ha sido impulsada por diversas normativas, entre las que destaca el
Decreto Legislativo N° 1470, emitido durante la emergencia sanitaria
derivada del COVID-19. Este marco legal, junto con las disposiciones
formuladas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sentó las
bases para la implementación generalizada de audiencias virtuales en
los tribunales civiles y penales (Limaylla, 2021). En consecuencia, es
fundamental la trazabilidad desde enfoques críticos y bajo el paradigma
sociojurídico de la disrupción (Viña, 2019), considerando que las
audiencias virtuales comprenden un fenómeno socialmente construido
donde las normas jurídicas interactúan con las prácticas sociales y las
tecnologías disponibles.
El principio de inmediación adquiere nuevas dimensiones en el contexto
virtual. La inmediación implica la comunicación personal del juez con
las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición,
fundamentalmente de las pruebas. La transición hacia un entorno virtual
plantea interrogantes sobre cómo preservar la esencia de este principio
cuando la interacción está mediada por la tecnología. Las teorías sobre
la comunicación no verbal y la psicología del testimonio (Cecconello
& Stein, 2020; Luna, 2021; Micheletti, 2023), adquieren una relevancia
al considerar cómo la virtualidad afecta la capacidad del juzgador para
evaluar la credibilidad de los testigos y la veracidad de los testimonios.
En ese escenario, el principio de equidad, consagrado en el artículo 139,