
Luis Alberto Castillo Patiño
CHAKIÑAN. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades / ISSN 2550 - 6722
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que el trabajo es un deber y un derecho. Desde una perspectiva técnica,
según los autores citados, la FPP del magisterio son acciones formativas
de índole cientíca, pedagógica y cultural, encaminadas a perfeccionar
el bagaje profesional, cientíco, técnico y didáctico del docente, con
la nalidad de pulir su labor, mejorar el performance profesional y
humano.
Las dimensiones de la FPP en esta investigación guardan relación con
las tipologías formativas, las cuales son: autónoma, interna y externa.
La formación autónoma según Castillo (2023) constituye un proceso de
autorregulación profesional a través de una preparación independiente
y por iniciativa del propio colaborador (formación como un deber).
La formación interna es una modalidad vinculada a las necesidades de
las entidades y protagonistas, con base a la autoevaluación y mejora
continua (Alonso & Vera, 2022). De acuerdo con Jamaica (2015) la
formación externa se centra, fundamentalmente, en instancias que
desarrollan procesos estratégicos, focalizándose en “conocimientos
generales sobre temas especícos o técnicos (…) que pueden ser
implementados en diferentes departamentos” (p. 14).
El derecho humano al trabajo tiene sus bases en la teoría del derecho
transnacional planteada por Vagts y Steiner en 1976, surgida ante el
conicto normativo temporo-espacial y fragmentado, y que, apuesta
por la integración, concurrencia, articulación, interlegalidad, pluralidad
y lógica polivalente. En ese contexto, coexisten la normativa jurídica
formal y no formal en un mismo espacio social, coordinadas y
complementadas sin estar centralizadas y organizadas en relaciones
jerárquicas (Turégano, 2017); hecho que supera los modelos
categorizados a nivel local e internacional, y enfatiza su interdependencia
(Pier & Cruz, 2021).
El DHT según Fernández (2010) se consolida en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y en el Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966
bajo el precepto de derecho al trabajo y su realización en condiciones
dignas. En consecuencia, el derecho humano al trabajo circunscribe a
todos aquellos derechos inalienables de naturaleza laboral estipulados
y protegidos en el corpus jurídico internacional de derechos humanos,
donde se reconoce como titular universal a la persona, su dignidad y
sus libertades. Además, constituye una prerrogativa social por la cual
los seres humanos acceden a una ocupación digna, equitativa y libre
(Bonilla & Flores, 2020; Comisión Nacional de los Derechos Humanos
[CNDH], 2017; Arroyo & Montoya, 2017).
Tanto la FPP como DHT deben su génesis en el derecho positivo a la
DHDH, bajo el canon del derecho al trabajo protegido del desempleo;
así como en el PIDESC, donde se regula explícitamente que los Estados
Partes garantizan y promueven la formación técnico y profesional en
el marco del derecho libre al trabajo. Desde una perspectiva técnica,