PRECARIZACIÓN DEL TELETRABAJO EN ECUADOR EN CONTEXTO DE COVID-19:
VARIABLES DE ANÁLISIS DESDE EL ENFOQUE MARXISTA
Número 14 / AGOSTO, 2021 (146-162)
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de 2016 determina que el teletrabajo es una
relación laboral contractual entre empleador
y empleado donde el trabajo se realiza en
un lugar diferente a la ocina del empleador
utilizando TIC para el desarrollo de actividades
laborales; y señala el carácter voluntario para
teletrabajar, la reversibilidad o derecho del
teletrabajador para retornar a sus labores de
manera presencial, la igualdad de remuneración
entre teletrabajador y trabajador presencial,
el derecho al pago de horas suplementarias y
extraordinarias, la igualdad en las prestaciones
sociales, el respeto a sus derechos laborales y
cumplimiento de obligaciones, la denición de
la carga horaria, la igualdad de posibilidades de
promociones y desarrollo laboral, la seguridad
y salud ocupacional, además que los gastos e
inversiones para llevar a cabo el teletrabajo
pueden ser cubiertos por la empresa.
Entre sus ventajas destaca la reducción de costos
para las empresas, que ahorran en espacios
de ocinas, fomenta la descentralización y
la gestión por resultados, e incluso aplaca
tensiones y conictos entre el personal dentro
de la compañía; el teletrabajador obtiene mayor
libertad para organizarse a la vez que reduce
la cantidad de tiempo y recursos destinados a
la movilización entre su domicilio y lugar de
trabajo; mientras que la sociedad se benecia
de una contracción del tráco y de elementos
contaminantes, como gases y partículas, el ruido
de vehículos automotores, y también fomenta la
inclusión laboral de personas con capacidades
especiales u otras personas con dicultades para
movilizarse cotidianamente a las ocinas (OIT
2019a).
La correcta aplicación del teletrabajo requiere
de una nueva cultura organizacional orientada a
resultados acompañada de un marco regulatorio
que genere rutas de acción ante eventuales
problemas laborales entre empleado y
empleador, así como mecanismos de regulación
pública efectivos que superen a los tradicionales
que quedan obsoletos ante el salto que las TIC
provocan en las relaciones laborales.
La pandemia actual obligó a intensicar
sustancialmente el teletrabajo en las empresas
sin que existiera una planicación previa que
contenga capacitaciones, reorganización de
procesos, infraestructuras tecnológicas, o
siquiera un marco normativo que especicara
con precisión las nuevas reglas del juego,
generando preocupaciones latentes tanto en
empresarios como en empleados, y los segundos
constituyen el grupo más vulnerable.
Debido a que el desempleo ha crecido
signicativamente, pasando del 5,2 % al 16,8
% entre junio de 2019 y junio de 2020 (BCE
2020), y que los empresarios pueden reducir
el ingreso nominal de su personal hasta en un
45 %, incluyendo los montos equivalentes por
benecios sociales y, en caso fortuito, la jornada
laboral hasta en el 50 % según la Ley de Apoyo
Humanitario aprobada el 19 de junio de 2020, el
poder de negociación de los trabajadores frente a
propuestas laborales del sector empresarial se ve
diluido, más aún si están impedidos de realizar
manifestaciones democráticas por el riesgo de
contraer Covid-19, lo que abre las puertas al
fantasma de la precarización laboral.
Entre las muchas dudas latentes destaca el
temor de que los empleadores trasladen a los
trabajadores, de forma parcial o total, los costos
de implementar el teletrabajo, es decir, que el
empleado deba poner al servicio de la empresa
activos personales como computadoras,
impresoras, vehículos, escritorios, sillas, además
de asumir costos de electricidad, papelería, entre
otros tantos que, de acuerdo con la normativa
vigente, deberían ser proporcionados por la
rma contratante.
De ocurrir el caso, los empresarios verían
incrementada su tasa de plusvalía de una
forma que el pensamiento capitalista no había
gestado, pues, el justicativo para apropiarse
del plusvalor es el riesgo implícito de poner sus
medios de producción a favor del negocio, por
lo cual además reciben una retribución por el
desgaste de estos bienes denominada gasto de
depreciación y amortización que está exenta de
impuestos; mientras que el obrero solo recibe
la paga por su fuerza de trabajo y no debería
arriesgar sus activos personales, pues no recibe
reposición por su desgaste ni tampoco le generan