DELIMITACIÓN DE TIERRAS COMUNITARIAS Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS COMUNIDADES.
CASO: REGULADO DE GALINHA, MOZAMBIQUE
los derechos de uso y aprovechamiento de la tie-
rra y demás recursos naturales y la mejoría de la
capacidad organizacional de las comunidades de
Galinha, Nhansato, Honve, Chenapamimba sede,
Nhamassindzira y Wiriquize y las Asociaciones
Agropecuarias de Mujeres de Galinha y la Asocia-
ción de Nhansato.
El proyecto fue financiado por la Fundación de
Iniciativa de Tierras Comunitarias (ITC), e imple-
mentado durante el año de 2017 por el CEPEC,
como proveedor de servicio, al tener desarrollada
la delimitación de las seis comunidades, forma-
lizando, legalizando y capacitando a los comités
de recursos naturales de cada comunidad y tam-
bién dos asociaciones agropecuarias. También se
realizaron sesiones de información, divulgación y
sensibilización en las seis comunidades sobre el
uso de las tierras y otras leyes agrarias, se efec-
tuaron consultas comunitarias y se demarcaron
áreas de las asociaciones. Se efectuaron trabajos
de confrontación de límites de las comunidades,
georreferenciando áreas de asociaciones ganade-
ras, capacitando a facilitadores comunitarios en
preparación social y se elaboraron las agendas co-
munitarias.
El proceso de delimitación de las tierras comu-
nitarias es una actividad a la que el gobierno de
Mozambique atribuye una importancia primordial
en el apoyo a las comunidades para mejorar su
organización espacial, capacitación institucional y
desarrollar los conocimientos acerca de los re-
cursos naturales existentes, como también los me-
canismos para su gestión adecuada. Esto surge en
el año 2017, cuando se realizaron siete proyectos
similares con el financiamiento de la ITC en los
distritos de Búzi, Caia, Chemba, Chibabava, Búzi,
Gorongosa, Machanga y Muanza.
Durante el proceso de delimitación de tierras co-
munitarias, las comunidades discuten en sesiones
el mapa comunitario participativo y los límites
entre ellas, estableciendo consensos sobre la ex-
tensión territorial de cada comunidad. Este pro-
ceso es seguido por georreferencia de objetivos
geográficos, que marca los límites de cada unidad
territorial y deriva a la entidad que tutela la gestión
de tierras al correspondiente Certificado Oficial,
acompañado de respectivo bosquejo.
Aún sobre el territorio de la comunidad recono-
cido por los pueblos circunvecinos, se realiza el
inventario de los principales recursos naturales
para evaluar su potencial y así dibujar el mapa de
zonificación, o sea, la ubicación del potencial pro-
ductivo en función de vocación de cada recurso
natural.
En la misma línea y como complemento a este
proceso es realizado un ejercicio de capacitación
de facilitadores comunitarios, que posteriormente
conducen a una sesión de preparación social don-
de los miembros de la comunidad discuten los pro-
blemas y potencialidades y definen las prioridades
y la visión de desarrollo en un documento asigna-
do por la Agenda Comunitaria de Desarrollo.
En todo este proceso, las actividades son lidera-
das por un grupo de miembros de la comunidad
seleccionados entre los mejores y sometidos a un
conjunto de acciones de capacitación, su forma-
lización y legalización como el Comité de Ges-
tión de Recursos Naturales de cada comunidad. Es
esta institución la que en nombre de todos los
miembros de la comunidad orienta la gestión de
los recursos naturales, recibe y genera fondos re-
sultantes de las tasas pagadas por los operadores al
Estado en porcentajes que varían de 10% a 20%,
dependiendo del tipo de recurso natural.
IMPACTO DE LA DELIMITACIÓN DE
TIERRAS COMUNITARIAS EN LAS
COMUNIDADES
De acuerdo con German, Cavane, Sitoe y Braga
(2016), la Ley de Tierras establece la necesidad de
delimitar tierras comunitarias como un meca-
nismo de empoderar las comunidades acerca de la
posesión de tierra y de los recursos naturales. A su
vez, el artículo 5 del Anexo Técnico de la Ley de
Tierra establece que las comunidades utilizan,
entre otras, las normas y prácticas de costumbres,
participan en la gestión de recursos naturales, en la
solución de conflictos, en el proceso de titula- ción
y en la identificación y definición de los lími- tes
de terrenos por ellas ocupadas. Sin embargo, el
mismo instrumento legal observa que la falta de
demarcación no perjudica el derecho de uso y
aprovechamiento de la tierra adquirida por ocupa-
ción por las comunidades locales y por personas
singulares nacionales.
/ Número 9 / DICIEMBRE, 2019 (124-133)