REVISTA CHAKIÑAN, 2018, Nº.4, ABRIL, (112-123)
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REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO INTERNACIONAL
DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
REFLECTIONS ON THE CONCEPT OF
ARCHAEOLOGICAL INTERNATIONAL HERITAGE
RESUMEN
ABSTRACT
El Patrimonio Arqueológico ha experimentado a lo largo de los siglos XIX y XX un proceso
de cambio ligado a trascendentales acontecimientos políticos como las dos guerras mundiales.
De una visión coleccionista se ha pasado a entenderse como un valor social. Tomando como
base algunos de los documentos internacionales más importantes y analizando cada uno de
ellos, se llega a la conclusión de que estamos ante un problema lejos de estar resuelto por la
dicultad de uniformar conceptos culturales en una sociedad globalizada y diversicada.
Palabra clave: Patrimonio Cultural, Arqueología, Legislación Internacional, Globalización
The archeological heritage has experienced a process of change trough the XIX and XX cen-
turies linked to transcendental political events such as two world wars. From a collector’s
perspective it has come to be understood as a social value. Taking as base some of the most
important international documents and analyzing each of them, we conclude that we are facing
a problem that is far from being solved because of the difculty of unifying cultural concepts in
a globalized and diversied society.
Keywords: Cultural Heritage, Archaeology, International Law, Globalization
Salvador Bravo Jiménez
salva.bravo@gmail.com
Universidad Nacional de Educación a Distancia, España
Fecha recepción: 14/8/2017
Fecha aceptación:22/3/2018
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INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El Patrimonio Arqueológico, entendido
como conjunto de los bienes materiales sus-
ceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, ha sido tradicionalmente liga-
do al concepto de Patrimonio Cultural por lo
que los cambios conceptuales producidos en
este último, necesariamente han inuido en
la concepción que del Patrimonio Arqueoló-
gico (en adelante PA) tenemos.
Sin embargo, la sociedad actual viene de-
mandando sistemáticamente que el PA sea
protegido y estudiado acorde con una meto-
dología moderna y libre de los prejuicios de
siglos anteriores. Por tanto, es normal que los
organismos encargados de ello a nivel mun-
dial (en especial la UNESCO), promuevan
encuentros y disposiciones relativas a una
cierta uniformidad en cuanto al concepto y
metodología de estudio de dicho Patrimonio
(INCP 2007).
A lo largo del siglo XX han tenido lugar una
serie de reuniones que han tratado distintos
aspectos referentes al Patrimonio Cultural y
Arqueológico lo cual ha generado un enor-
me volumen de documentación que a veces
ha pasado desapercibido porque no dejan de
ser recomendaciones que la mayoría de los
casos los distintos legisladores no tienen en
cuenta a la hora de uniformar criterios glo-
bales.
En estas convenciones se ha tratado de llegar
a consensos difíciles de conseguir debido,
qué duda cabe, a las profundas diferencias
en lo que debe entenderse por Patrimonio
Cultural y, para el caso que nos ocupa, el Pa-
trimonio Arqueológico. Para ello, el presente
estudio, realiza una reexión sobre el propio
concepto de PA y ver algunos ejemplos en
legislaciones actuales.
Evolución del concepto de Patrimonio Ar-
queológico
Para la mayoría de legislaciones (pongo por
ejemplo el caso de la española y de la an-
daluza), el Patrimonio Arqueológico (PA) es
un conjunto de bienes tanto muebles como
inmuebles en los que se destaca por encima
de todo, que la metodología a aplicar en su
estudio sea la arqueológica. Así, el art. 40.1
de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patri-
monio Histórico Español estipula que:
Conforme a lo dispuesto en el ar-
tículo de esta Ley, forman parte
del Patrimonio Histórico Español
los bienes muebles o inmuebles de
carácter histórico susceptibles de
ser estudiados con metodología ar-
queológica, hayan sido o no extraí-
dos y tanto si se encuentran en la su-
percie o en el subsuelo, en el mar
territorial o en la plataforma con-
tinental. Forman parte, asimismo,
de este Patrimonio los elementos
En el presente estudio, se han analizado en
profundidad las leyes española y andaluza
vigentes sobre Patrimonio Arqueológico: la
Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio
Histórico Español y la Ley 14/2007 de 26 de
noviembre de Patrimonio Histórico de Anda-
lucía. A su vez, se ha comparado con lo que
es considerado como Patrimonio Arqueoló-
gico por las legislaciones internacionales,
como la carta de Atenas (1931), el convenio
de La Haya (1954), la Carta de Quito (1967)
o la Carta Internacional para la Gestión del
Patrimonio Arqueológico (1990). Por últi-
mo, el Convenio Europeo sobre la Protec-
ción del Patrimonio Arqueológico (1992),
dene al Patrimonio Arqueológico como el
que está formado no solo por un conjunto de
bienes (muebles e inmuebles) independien-
temente de la procedencia y estudiados con
metodología cientíca, sino que a este con-
cepto se le suma el de su contexto.
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geológicos y paleontológicos rela-
cionados con la historia del hom-
bre y sus orígenes y antecedentes.
2. Quedan declarados Bienes de
Interés Cultural por ministerio
de esta Ley las cuevas, abrigos y
lugares que contengan manifes-
taciones de arte rupestre. (Ley
16/1985 de 25 de junio del Pa-
trimonio Histórico Español).
Por su parte, la Ley 14/2007 de 26 de no-
viembre de Patrimonio Histórico de Anda-
lucía se hace eco de esta misma reexión al
estipular en su art. 47:
Forman parte del Patrimonio Ar-
queológico los bienes muebles o
inmuebles de interés histórico, sus-
ceptibles de ser estudiados con me-
todología arqueológica, hayan sido
o no extraídos y tanto si se encuen-
tran en la supercie o en el subsue-
lo, en las aguas interiores, en el mar
territorial o en la plataforma conti-
nental. Asimismo, forman parte de
este Patrimonio los elementos geo-
lógicos y paleontológicos relaciona-
dos con la historia de la humanidad
y sus orígenes y antecedentes. (Ley
14/2007 de 26 de noviembre de Pa-
trimonio Histórico de Andalucía).
Vemos pues que el concepto de PA va ínti-
mamente ligado a la metodología de estudio
empleada y no tanto a la antigüedad del bien.
Así, formará parte del PA tanto un bifaz del
Paleolítico Inferior como una nave industrial
del siglo XVIII siempre que la metodología
empleada en su estudio sea la arqueológica.
Es un concepto bastante amplio y poco de-
nido que puede llevar a situaciones contro-
vertidas pues ¿Formarían parte del PA los
cadáveres de represaliados de la guerra civil
española de 1936/39 depositados en fosas
comunes? ¿O solamente tomamos como su-
jeto los bienes muebles e inmuebles, esto es,
la cultura material? Son problemas que el le-
gislador debe denir para evitar situaciones
controvertidas.
Ciñéndonos a la denición, junto al estudio
con metodología arqueológica, la otra ca-
racterística es que haya un interés histórico.
Aquí surge otro problema porque el concep-
to de interés histórico ha ido evolucionando
a lo largo del tiempo, del puramente histó-
rico-artístico del siglo XIX y primera mitad
del XX hasta las corrientes más actuales pro-
ducto de la inuencia de la dialéctica mar-
xista a partir de la segunda mitad del siglo
XX.
Estamos pues ante un concepto que debe
desgajarse todavía de esa inuencia de la
cultura occidental, tradicionalmente más
materialista y menos social, donde prima el
objeto sobre el contexto. No cabe duda que
las legislaciones actuales, como la ley anda-
luza de 2007, presentan al PA como un pa-
trimonio más integrado en la sociedad, pero
qué duda cabe que quedan todavía muchas
cuestiones por resolver, en especial la de
desligar la relevancia material del concepto
y hacerlo mucho más social. Veamos algu-
nos textos sobre el Patrimonio Arqueológico
en el ámbito internacional
Moviéndonos en un ámbito supranacional,
el PA cuenta con innumerables problemas
de concepto. A nadie se le escapa que, en un
mundo tan diverso, no puede existir un con-
cepto uniforme de PA. Tradicionalmente el
PA ha sido denido desde una óptica mera-
mente occidental donde prima lo material y,
dentro de ésta, lo arquitectónico, monumen-
tal o estético. Inconscientemente pensamos
que un edicio de la Grecia clásica como el
Templo de Poseidón en Paestum (gura 1) es
indudablemente PA pero podremos mostrar
nuestras reservas sobre una estructura histó-
rica realizada con la técnica del Bahareque
en la región de los Andes si no conocemos
su contexto arquitectónico.
Es por esto que, desde la promulgación en
1931 de la Carta de Atenas, los diversos or-
ganismos internacionales se han ocupado de
denir y dar soluciones más o menos con-
sensuadas al problema que suscita la con-
ceptualización del PA. La Carta de Atenas
muestra la preocupación por los monumen-
tos “de Arte e Historia” de los Estados r-
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mantes ante las desastrosas consecuencias
que la Primera Guerra Mundial causó en el
territorio europeo. Se convino que, sin tener
ningún tipo de vinculación, los rmantes
procurarían la salvaguarda de los monumen-
tos artísticos y arqueológicos.
Evidentemente esto no funcionó y hubo que
llegar a una destrucción casi total de Europa
tras la Segunda Guerra Mundial para que, al
amparo de las Naciones Unidas por medio
de la UNESCO, los Estados se comprome-
tieran a la salvaguarda del PA.
El Convenio de La Haya de 1954 sobre
Protección de Bienes Culturales en caso de
Conicto Armado es buena prueba de ello,
aunque ante la indenición y poca uniformi-
dad del concepto de bien cultural en los di-
ferentes Estados, esta declaración no pasó de
ser meramente idealista y siempre dentro de
una órbita del mundo occidental y europeo.
La preocupación de la UNESCO por el PA
tiene su arranque en la reunión celebrada
en Nueva Delhi del 5 de noviembre al 5 de
diciembre de 1956 donde se dictó la Reco-
mendación que dene los Principios Interna-
cionales que deberán aplicarse a las Excava-
ciones Arqueológicas.
Lo primero que llama la atención es que in-
vita a los países a que incorporen a sus legis-
laciones las recomendaciones acordadas en
vista de un intento de uniformidad cultural
imposible. Dene las excavaciones arqueo-
lógicas en su art. 1 como “aquellas investiga-
ciones que tengan por nalidad el descubri-
miento de objetos de carácter arqueológico,
tanto en el caso de que dichas investigacio-
nes entrañen una excavación del suelo o una
exploración sistemática de la supercie…”.
(INCP 2007:315)
Sin mencionar para nada la metodología a
emplear que, como vimos anteriormente, es
condición indispensable en las legislaciones
más modernas, por primera vez acuña el tér-
mino de Patrimonio Arqueológico aunque
sin denirlo, al dictar los Principios Gene-
rales, recomendando en su art. 4 que “Cada
Estado Miembro debería asegurar la pro-
tección de su Patrimonio Arqueológico, to-
mando particularmente en consideración los
problemas planteados por las excavaciones
arqueológicas y de acuerdo con disposicio-
nes de la presente recomendación”. (INCP
2007:318)
No obstante, promulga una cuestión esen-
cial, a mi entender, en un intento de lograr
una cierta uniformidad en lo concerniente al
PA. Me reero a la redacción del art. 6 dedi-
cado al órgano de protección de las excava-
ciones arqueológicas.
Figura 1.- Paestum (Italia). Templo de Poseidón.
Fuente: Elaboración propia
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Si bien la diversidad de tradicio-
nes y las desigualdades de recursos
se oponen a que todos los Estados
Miembros adopten un sistema de
organización uniforme de los ser-
vicios administrativos encargados
de las excavaciones arqueológicas,
existen, sin embargo, ciertos prin-
cipios que deberían ser comunes
a todos los servicios nacionales:
a) El servicio encargado de las ex-
cavaciones arqueológicas debería
ser, en la medida de lo posible, un
organismo de la administración
central del Estado, o por lo menos
una organización que, en virtud de
una ley, dispusiera de medios que
le permitieran llegado el caso to-
mar las medidas urgentes que sean
necesarias. Ese servicio, encargado
de la administración general de las
actividades arqueológicas, debería
facilitar, en colaboración con los
institutos de investigación y las uni-
versidades, la enseñanza de las téc-
nicas de las excavaciones arqueoló-
gicas. Este servicio debería preparar
también una documentación cen-
tralizada, con los planos correspon-
dientes, acerca de los monumentos
a su cargo, muebles e inmuebles, así
como una documentación relativa a
cada museo importante, a los archi-
vos cerámicos, iconográcos, etc.
b) Debería asegurarse la conti-
nuidad de los recursos nancie-
ros, en especial para lograr: i) el
buen funcionamiento de los ser-
vicios; ii) la ejecución de un plan
de trabajos adecuado a la riqueza
arqueológica del país, compren-
didas las publicaciones cientí-
cas; iii) la scalización de los
descubrimientos fortuitos; iv) el
mantenimiento de las excavaciones
y monumentos. (INCP 2007:319)
Es un artículo largo pero bastante claro, se-
ñala en primer lugar que la diversidad de
tradiciones (¿conceptos?) y recursos impi-
den una uniformidad a la hora de acometer
la gestión del PA pero recomienda una serie
de principios que en suma se resumen en que
debe ser el Estado el encargado de la autori-
zación y administración de las excavaciones
arqueológicas; también debe asegurarse la
continuidad de los recursos nancieros para
llevar a cabo un buen plan de gestión.
En denitiva, como sostienen María Án-
geles Querol y Belén Martínez (Querol y
Martínez 1996:296; Querol 2010:201), la
recomendación es producto del ambiente de
Guerra Fría vivida en el mundo a partir de la
década de los cincuenta del siglo pasado y
los intentos de la UNESCO por promover la
paz mundial a través de la cooperación cul-
tural. La concepción casi feudal del PA en
manos exclusivamente de una élite de aris-
tócratas y adinerados arqueólogos europeos
y norteamericanos, nanciados por grandes
instituciones museísticas o sociedades cien-
tícas, va cambiando paulatinamente hacia
una mayor implicación por parte de los Esta-
dos poseedores de los bienes arqueológicos.
En 1967, en la ciudad de Quito, tuvo lugar
una reunión enmarcada en ámbito americano
que dio lugar al documento conocido como
Carta de Quito donde en su introducción se
dejó claro que:
Las recomendaciones del presente
informe van dirigidas en ese sen-
tido y se ciñen especícamente, a
la adecuada conservación y utiliza-
ción de los monumentos y lugares
de interés arqueológico, histórico
y artístico, de conformidad con lo
que se dispone en el Capítulo V
Esfuerzos Multinacionales Literal
d) de la Declaración de Presiden-
tes de América. (INCP 2007:416)
Aquí se institucionaliza que lo esencial para
la consideración de un monumento como
cultural es la huella del hombre y su función
social. De ahí que la Carta se constituya en
un instrumento de Solución Conciliatoria
entre el PA y el desarrollo económico que
desde nales de la década de los sesenta se
estaba produciendo especialmente en Amé-
rica del Sur.
En 1990 tuvo lugar en la ciudad suiza de
Lausana y promovida por ICOMOS, una re-
unión que dio lugar a la Carta Internacional
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para la Gestión del Patrimonio Arqueológi-
co. Aquí se dene el PA como:
El “patrimonio arqueológico” re-
presenta la parte de nuestro pa-
trimonio material para la cual los
métodos de la arqueología nos
proporcionan la información bási-
ca. Engloba todas las huellas de la
existencia del hombre y se reere a
los lugares donde se ha practicado
cualquier tipo de actividad huma-
na, a las estructuras y los vestigios
abandonados de cualquier índole,
tanto en la supercie, como ente-
rrados, o bajo las aguas, así como
al material relacionado con los mis-
mos (art. 1). (INCP 2007:157-158)
En esta denición, el concepto de lo mate-
rial está presente a la vez que susceptible de
ser estudiado bajo el método arqueológico,
desterrando el criterio estilístico (artístico) y
dando mayor importancia a la contextualiza-
ción de los artefactos como producto de la
actividad humana. Habla también de la frá-
gil naturaleza y de los constantes peligros a
los que está sujeto, proponiendo su incorpo-
ración a las políticas de planicación admi-
nistrativa. Subraya el carácter de bien colec-
tivo y la implicación que la comunidad debe
tener no solo en su protección, sino también
en su conservación y difusión.
Vemos pues que los cuatro pilares del Patri-
monio Cultural comienzan a vislumbrarse
en relación con el PA, esto es: el conoci-
miento, la investigación, la protección y la
difusión y señala la dignicación de la gura
del arqueólogo como técnico especialista,
olvidando el concepto de principios del siglo
XX de aventurero romántico descubridor de
tesoros señalando en su artículo 8:
Para asegurar la buena gestión del
patrimonio arqueológico, resul-
ta esencial recurrir al dominio de
numerosas disciplinas en un alto
grado académico y cientíco. La
formación de un número sucien-
te de profesionales cualicados en
los ámbitos de competencia que
nos ocupan debe ser un objetivo
importante de la política de edu-
cación de cada país. La necesidad
de formar expertos en unos campos
del saber altamente especializados
hace preciso recurrir a la coopera-
ción internacional. La formación
arqueológica universitaria debe
tener en cuenta en sus programas
el cambio operado en las políticas
de conservación, menos preocupa-
das por las excavaciones que por la
conservación “in situ”. Igualmente
debe tomarse en cuenta el hecho de
que el estudio de la historia de los
pueblos indígenas es tan importante
para conservar y comprender el pa-
trimonio arqueológico como el de
los monumentos y sitios considera-
dos hasta ahora como los de mayor
prestigio. (INCP 2007:160-161)
Aunque sin sustraerse a un cierto sesgo co-
lonialista al hacer referencia en la parte nal
del artículo a la historia de los “pueblos indí-
genas” en contraposición con la arqueología
europea más centrada en los monumentos,
es cierto que avanza ostensiblemente en el
planteamiento objetivo de buscar un consen-
so a la hora de afrontar un PA común. Por
último, la Carta hace un llamamiento a la ne-
cesidad de la Cooperación Internacional al
dotar al PA de valor universal producto del
conjunto de la humanidad en su artículo -
nal.
Dos años más tarde, el 16 de enero de 1992
en Malta y aunque referido al ámbito euro-
peo, se publicó el Convenio Europeo sobre
la Protección del Patrimonio Arqueológico
donde se dene el PA como:
Artículo 1º 1. El objetivo del pre-
sente Convenio es proteger el
patrimonio arqueológico por su
carácter de fuente de la memoria
colectiva europea e instrumento
para el estudio histórico y cientíco.
2. A este n se considerarán ele-
mentos del patrimonio arqueoló-
gico todos los restos y objetos y
cualquier otra huella dejada por la
humanidad en épocas pasadas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su conservación y estu-
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dio ayuden a reconstruir la his-
toria de la humanidad y su re-
lación con el entorno natural.
b) Que las principales fuentes de
información sobre dichos restos y
huellas sean la realización de ex-
cavaciones o descubrimientos y
otros métodos de investigación
de la humanidad y su entorno.
c) Que estén localizados den-
tro del territorio de las Partes.
3. El patrimonio arqueológico in-
cluirá estructuras, construcciones,
grupos de edicios, obras de in-
geniería civil, objetos transporta-
bles y monumentos de cualquier
otro tipo, así como su contexto,
sea sobre tierra o bajo el agua.
(Convenio Europeo sobre Protec-
ción del Patrimonio Arqueológi-
co. La Valetta, Malta, 16.01.1992)
Bastante innovador al considerar al PA como
fuente de la memoria colectiva, lo concibe
como un instrumento auxiliar para construir
una historia común y propone una serie de
requisitos que deberán cumplir todos los
bienes susceptibles de formar parte de esta
categoría: su utilidad en la reconstrucción
del pasado, el método de excavación y su
localización dentro del territorio de los r-
mantes. Sin embargo, en el apartado tercero,
nombrando distintas categorías hace una re-
ferencia clara a la contextualización y esta es
una cuestión que me parece verdaderamente
trascendental.
Por vez primera en un documento de carác-
ter internacional, se nombra el contexto y no
el bien mueble o inmueble. Así, el PA, se-
gún la Declaración de La Valetta, debe estar
formado no solo por un conjunto de bienes
(muebles e inmuebles) independientemente
de la procedencia y estudiados con metodo-
logía cientíca, sino que a este concepto se
le suma el de su contexto (sea estratigráco,
territorial, etc).
Consideraciones sobre el Patrimonio Ar-
queológico en el ámbito Internacional
Vistos los anteriores documentos, cabe ha-
cernos una pregunta: ¿Realmente tenemos
claro qué es el Patrimonio Arqueológico?
¿Existe un Patrimonio Arqueológico mun-
dial? Quizás, si buscáramos en sus orígenes
podríamos aproximarnos a la cuestión con
mayor perspectiva.
Tradicionalmente el término Patrimonio
proviene del latino patrimonium que ha sido
denido como el conjunto de bienes here-
dados de los antepasados. Si bien esta de-
nición puede valer a título individual (una
herencia, por ejemplo), a nivel comunitario
debemos entenderlo como un conjunto de
bienes y costumbres que legamos y transmi-
timos porque reconocemos en ellos valores
que son innatos a nuestra comunidad. Se
trataría de una construcción social de valo-
res culturales. Por tanto, nuestro patrimonio
no nos pertenece de manera individual sino
colectiva. Sin embargo, este es un concepto
eurocentrista pues en muchas sociedades el
concepto de herencia común es diametral-
mente distinto.
La UNESCO, según la Declaración de Mé-
xico sobre las Políticas Culturales celebrada
entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 1982
en D. F., denió el concepto de Patrimonio
Cultural como:
El Patrimonio Cultural de un pue-
blo comprende las obras de sus
artistas, arquitectos, músicos, es-
critores y sabios, así como las
creaciones anónimas, surgidas
del alma popular, y el conjunto de
valores que dan sentido a la vida,
es decir, las obras materiales y no
materiales que expresan la creati-
vidad de ese pueblo; la lengua, los
ritos, las creencias, los lugares y
monumentos históricos, la litera-
tura, las obras de arte y los archi-
vos y bibliotecas. (INCP 2007:273)
Una denición amplia que, sin embargo, ha
debido de recorrer un largo camino para po-
der enunciarse.
Quizá podríamos evocar el fenómeno del
coleccionismo como punto de partida, aun-
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que este hecho estaría más bien ligado a la
adquisición de bienes (e incluso al origen
del museo) y no tanto al concepto de Patri-
monio. Como señalan todos los documentos
internacionales, así como las legislaciones
nacionales, el concepto de Patrimonio va in-
disolublemente ligado al de memoria histó-
rica. Se trata de valorar un vínculo existente
entre el presente y las comunidades que han
vivido en el pasado.
Un ejemplo de esto lo podemos recrear en
el ambiente vivido en la Roma del Renaci-
miento cuando gracias a la labor de algunos
papas (en especial Martín en 1420) (Choay
2007:16) que pretendieron recuperar la gran-
deza de la ciudad tomando como modelo la
Roma imperial (gura 2), desaparecida hacía
mil años pero que conservaba un gran nú-
mero de monumentos, restaurando y conser-
vando una importante parte de ellos. Pio II,
Figura 2.- Roma (Italia). Foro republicano
Fuente: Elaboración propia
en 1462 por medio de la bula Cum Almam
Nostram Urbem, instaurará el primer intento
de regulación del patrimonio arqueológico
ya que establecerá que dichos monumentos
son testimonios irreemplazables del pasado
y que deberán ser conservados, contemplan-
do incluso un sistema impositivo de multas
en caso de destrucción (Hoz 2009:3).
Sin embargo, el actual concepto de Patrimo-
nio aparece ligado a la Ilustración, ya que se-
rán precisamente los ilustrados quienes utili-
cen la historia para señalar el pasado común
de los pueblos. Surgirá así el concepto ar-
queológico de monumento antiguo (García
Cuetos 2012:21) para denir principalmente
los edicios de la Antigüedad. No debemos
olvidar que será durante el siglo XVIII cuan-
do nazca la ciencia arqueológica merced a
las excavaciones patrocinadas por el futuro
rey Carlos III en Herculano y Pompeya (-
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gura 3) aunque motivados más hacia el co-
leccionismo de obras artísticas.
Con la Revolución Francesa y el nuevo con-
cepto de Estado, va tomando cuerpo la idea
de que los monumentos pertenecen a la co-
munidad y no al rey o al clero y que, al ser
símbolos de la patria, hay que conservarlos
y legarlos a las generaciones futuras. Ade-
más, la igualdad instaurada como valor pri-
mordial por la Revolución, hará que todos
tengan derecho a disfrutar del patrimonio
monumental.
Con el siglo XIX, los nacionalismos no ha-
rán sino potenciar los valores de los monu-
mentos históricos como parte importante de
un pasado común y será ahora cuando se ha-
gan sistematizaciones y estudios importan-
tes. No obstante, no será hasta después de la
Primera Guerra Mundial cuando el concepto
de Patrimonio Cultural (y el Patrimonio Ar-
queológico con él) traspasará la frontera de
lo nacional para hacerse universal. Fruto de
Figura 3.- Pompeya (Italia). Foro
Fuente: Elaboración propia
este estado será la comentada Carta de Ate-
nas de 1931 donde se tratará del PA por vez
primera como patrimonio que debe interesar
a todos los países para su conservación.
Es durante nales del XIX y la primera mi-
tad del siglo XX cuando el concepto de PA
irá irremediablemente ligado al descubri-
miento de nuevas civilizaciones (continente
americano, Próximo Oriente, etc.) donde los
valores estéticos y artísticos primarán por
encima de otros. Así, surgirán los conceptos
de objetos artísticos, de bellas artes, tesoros
artísticos, etc que se verán refrendados en
cuerpos legales los cuales adoptarán similar
nomenclatura (un ejemplo, la española Ley
del Patrimonio Artístico Nacional de 1933 o
la creación en 1905 de la Comisaría General
de Bellas Artes y Monumentos).
No será hasta 1954, tras los devastadores
efectos provocados por la Segunda Guerra
Mundial, cuando se acuñe el concepto de
Bien Cultural que englobará toda esta amal-
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gama de nombres.
Efectivamente, el 14 de mayo de ese año en
la ciudad holandesa de La Haya, se elabo-
ró un protocolo mediante el cual se acuñaba
el término de Bien Cultural y se prohibía la
exportación de los mismos mientras un te-
rritorio fuese ocupado en caso de guerra, su
conscación como pago por reparaciones de
guerra y la exigencia de entrega de los bie-
nes culturales en caso de sustracción por un
Estado.
Esta humanización del derecho patrimonial
supone que sea considerado como un dere-
cho fundamental por lo que atentar contra el
patrimonio histórico y arqueológico de un
pueblo es atentar contra ese pueblo. De ahí
la necesidad de esclarecer los términos ade-
cuadamente.
Vistas las líneas anteriores, podemos tener
claras varias cuestiones: en primer lugar, que
según la práctica totalidad de los documen-
tos internacionales referidos al PA, para su
denición se utilizan dos conceptos que se
repiten sistemáticamente: es un patrimonio
material y es un patrimonio histórico sujeto
a una especial metodología de estudio.
Así, para que un objeto sea adscrito al PA
necesariamente debe ser un objeto físico,
material y estar dotado de un valor históri-
co, que no artístico o estilístico. La principal
cualidad del bien es su historicidad sea esta
relevante o no.
Por tanto, para la comunidad internacional,
cualquier objeto material con valor histórico
entraría a formar parte del PA. Sin embargo,
necesitamos de una nueva variable y es la
de la metodología con la que se estudia. Lo
que dota de especicidad al PA es su méto-
do de estudio: el método arqueológico. Así,
cualquier objeto histórico no necesariamente
debe formar parte del PA y solamente será
considerado como tal el que sea susceptible
CONCLUSIONES
de ser estudiado con metodología arqueoló-
gica.
Dicho de este modo, parece que el PA queda
vacío de contenido ya que no debemos olvi-
dar que este conjunto de bienes cumple una
acción social que ha sido revalorizada a lo
largo de los últimos tres siglos como hemos
visto en las páginas anteriores.
No obstante, es evidente que dentro del con-
cepto general de Patrimonio Histórico (o
Cultural que me parece más apropiado), el
PA goza de poca popularidad. Una catedral
o un monumento en una plaza de cualquier
ciudad será mucho más valorado por el con-
junto de la sociedad que un yacimiento ar-
queológico; y esto sucede porque en el pri-
mero de los casos, la catedral está viva, se
sigue utilizando como edicio de culto; o el
monumento en la plaza reseña un hecho his-
tórico recordado. Sin embargo, la visión que
la sociedad tiene del PA es la de un conjunto
de bienes olvidados, cuya función y uso pasó
hace mucho tiempo. Por no hablar del con-
cepto elitista y cientíco del arqueólogo.
¿Por qué ocurre esto? Pues porque salvo ca-
sos verdaderamente espectaculares, el PA
necesita de un intérprete que valore, con-
textualice y difunda dichos bienes. En una
sociedad donde el PA apenas tiene cabida en
los planes de estudio ya que esta materia se
trata generalmente bajo conceptos de Histo-
ria del Arte, los bienes arqueológicos deben
ser valorados por la sociedad y eso, hoy por
hoy, es difícil de conseguir. Incluso no es de
extrañar que la propia sociedad a veces per-
ciba estos bienes como un freno al progreso
al considerarlos poco útiles ya que pueden
condicionar el desarrollo de un proyecto
constructivo, por ejemplo una carretera, un
viaducto o un hospital.
Hasta mediados del siglo XX, el único va-
lor que los bienes integrantes del PA tenían
era el de objetos curiosos o todo lo más ar-
tísticos que daban prestigio a sus propieta-
rios, por tanto, interesaba a una parte de la
sociedad: la que disponía de una sensibili-
dad hacia estos objetos artísticos. Lo mismo
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ocurría a nivel de Estados; así los grandes
países europeos se enzarzaron en una carrera
por conseguir el mayor número de objetos
artísticos de territorios cuyas sociedades no
disponían de clases sociales con estos gustos
renados. Me reero al llamado fenómeno
del elguinismo.
Hoy día, la concepción como bien social im-
pide que se produzcan tales hechos y el PA
viene considerado como un elemento más de
la identidad cultural de un pueblo por lo que
se convierte en parte de la memoria colecti-
va del mismo (Baldeón 2002:24).
Que el PA va indisolublemente asociado a
la metodología arqueológica ha quedado
demostrado en las líneas anteriores. Pero
no debemos olvidar que la excavación es un
método destructivo, que simplemente reem-
plaza un bien a costa de otro. Así, para co-
nocer y disfrutar de un objeto arqueológico,
necesariamente se ha tenido que destruir su
contexto estratigráco de ahí la importancia
de la prevención a la hora de intervenir sobre
el PA.
Es necesario, por tanto, inventariar para co-
nocer y solo después de estos dos pasos, po-
drá plantearse la ejecución de un proyecto
si éste va a ser comunicado por medio de su
publicación y puesta en valor. Así converti-
remos el PA en un valor social libre de pre-
juicios elitistas y accesible a toda la socie-
dad, su verdadera propietaria.
Conocer es fundamental y para eso hace fal-
ta una planicación. Es lo que conocemos
como Arqueología Preventiva y ésta no pue-
de sino estar en manos de las administracio-
nes públicas que tienen el deber de transmi-
tir y conservar para futuras generaciones el
PA. Así se desprende de la mayoría de docu-
mentos que hemos analizado anteriormente,
como la Carta de Lausana de 1990.
Para conocer hay que actuar de manera no
traumática en el yacimiento. La Administra-
ción se ha dotado así de unidades especiali-
zadas como Institutos (el Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural de Ecuador sería un
ejemplo), que cuentan con personal técnico
adscrito y que llevan a cabo una tarea de pla-
nicación de actuaciones arqueológicas por
medio de instrumentos especícos como las
Cartas de Riesgo Arqueológico (en España,
por ejemplo) o planes directores en Conjun-
tos y Enclaves arqueológicos.
Una planicación técnica es fundamental
para tener un conocimiento efectivo del PA.
Sin embargo, éste nos es desconocido hasta
que no se muestra y solo podemos mover-
nos mediante indicios y en el terreno de la
hipótesis. Como instrumento fundamental
para el conocimiento del PA contamos con
la prospección (en sus diversas facetas) que
puede acercarnos al yacimiento de una ma-
nera controlada.
Sin embargo, el conocimiento no basta para
conseguir la salvaguarda del PA. Así, la ad-
ministración ha de dotarse de instrumentos
legislativos que regulen las actividades ar-
queológicas en todos sus aspectos, desde la
concesión de autorizaciones hasta el trasla-
do y exposición de los bienes recuperados
en lugares acondicionados para ellos además
de evaluar si procede o no a su conservación
o traslado. La mayoría de Estados cuentan
con leyes que regulan de una u otra manera
el PA.
Concluyendo, creo que es hora de hacernos
la gran pregunta: ¿Y para qué sirve todo
esto? Vimos en párrafos anteriores que al
ser un bien tan selectivo y a veces carente
de todo componente estético, el PA no suele
ser valorado convenientemente por la socie-
dad. Es por esto que tanto los profesionales
de la arqueología como las administraciones
involucradas en su gestión, así como entida-
des anes como universidades, instituciones
museísticas, fundaciones culturales, etc., de-
ben hacer un trabajo de pedagogía social de
cara a mostrar lo que signica para una so-
ciedad conocer y salvaguardar su PA.
Historia vero testis temporum, lux veritatis,
vita memoriae, magistra vitae (la historia es
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el verdadero testigo de los tiempos, la ver-
dadera luz, memoria y maestra de la vida).
Esta máxima de Marco Tulio Cicerón (De
Oratore, II, 36) creo que cobra actualidad y
es acorde con los planteamientos aquí ex-
puestos.
Baldeón, A. (2002). El Patrimonio Arqueológico. Me-
moria para el futuro. XV Congreso de Estudios Vas-
cos. San Sebastián. pp. 21-27
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